LONDRES, 20 de julio de 2020 /PRNewswire/ — El Grupo Ad Hoc de Tenedores de Bonos de Ecuador (el “Grupo Ad Hoc”) se complace en anunciar que respalda los términos comerciales de la reestructuración de las diez series de alrededor de $17,4 mil millones en bonos soberanos en circulación y las mejoras legales a los contratos de emisión de la República del Ecuador, tal como se publicó hoy en la Solicitud de Consentimiento e Invitación a la Negociación (la “Invitación”).  El Grupo Ad Hoc está compuesto por los principales tenedores institucionales de la deuda soberana externa de Ecuador, incluidos, entre otros, fondos gestionados o asesorados por AllianceBernstein, Ashmore Investment Management Limited y Ashmore Investment Advisors Limited, Ayres Investment Management LLP, BlackRock Financial Management, Inc. y sus filiales, BlueBay Asset Management LLP y Wellington Management Company LLP.  El Grupo Ad Hoc está siendo asesorado por su asesor legal internacional, White & Case LLP.  Los fondos gestionados o asesorados por miembros del Grupo Ad Hoc poseen colectivamente más del 53% del total de los bonos soberanos en circulación de Ecuador, incluyendo por encima o cerca del 50% en casi todas las series individuales.

Los miembros del Grupo Ad Hoc creen que la culminación exitosa de las transacciones previstas en la Invitación contribuirá sustancialmente a garantizar la sostenibilidad de la deuda externa de Ecuador en el medio plazo, allanando el camino para que el país alcance un crecimiento económico sólido, sostenible e inclusivo.  Junto al nuevo apoyo financiero brindado por el FMI y otros socios internacionales de Ecuador, el alivio de la deuda facilitado por los tenedores de bonos de Ecuador una vez completa la reestructuración, ayudará al gobierno a responder de manera efectiva a la doble crisis económica y del COVID que enfrenta el país.  La culminación exitosa de la reestructuración de la deuda de Ecuador sentará un precedente importante en las resoluciones de crisis de deuda soberana en mercados emergentes post-COVID, demostrando cómo una relación deudor-acreedor fundada en los principios de la buena fe y el entendimiento mutuo puede conducir a un resultado positivo para todas las partes.

 

FUENTE White & Case LLP