Marejadas en el Caribe, Terremoto en Brasil I
Por: Marino Vinicio Castillo – Creo no saber de ninguna otra noticia que haya tenido en los últimos tiempos efectos más sensacionales y devastadores que el llamado “Caso Lava Jato” de Brasil. Algunos han llamado al fenomenal escándalo “nuevos volcanes para Centro y Suramérica”. Otros, ya para las islas del Caribe, entendemos que resulta un tsunami.
Y no es necesario extenderse en explicaciones generales, pues ha sido tan profuso el material noticioso que se podría pensar en una saturación informática jamás vista en Latinoamérica.
Han resultado tan comunes e idénticas las experiencias que resulta lógico contraerse en el examen de los casos propios, sólo de éstos; desde luego, sin menoscabo de cuanto siga emanando u ocurriendo en las otras latitudes, especialmente lo relativo al arrasamiento del sistema de partidos políticos conocido, así como de lideratos icónicos, hasta llegar a peligrosísimas encrucijadas de desestabilización de gobiernos establecidos.
En mi opinión, éste último aspecto, conectado como está con siniestros propósitos de bloquear candidaturas presidenciales con vocación de producir estremecimientos en el comercio mundial, en lo que a nosotros concierne, ofrece ya un signo sumamente grave como lo es el alojamiento de una Queja autodenominada Denuncia Penal contra el Presidente de la República.
Lo primero que se advierte es que, aunque la queja se empeña en disimular su verdadera consistencia, considerándose a sí misma simple Denuncia, resulta imposible suponer que no se está en presencia de una querella formal y terminante. Algo tan sistemáticamente articulado que parece alcanzar niveles de fuerza de Acta de Acusación o de envío al Juicio de Fondo.
He tomado la decisión de hacer varias entregas de este esfuerzo que es La Pregunta sobre el delicado tópico, al tiempo que pueda, desde La Respuesta, apuntar lo que resulte necesario para una comprensión cabal del trastorno.
Al estudiar cuidadosamente el contenido de lo que prefiero llamar más bien Denuncia-Querella, lo más resaltante es comprobar el meticuloso diseño que tiene como navío de la Queja penal.
Implacables y precisos fueron sus redactores, al parecer, que no escatimaron diligencias para agenciarse fuentes en el extranjero que vinieran a agregarse a una sólida sustentación jurídica en los ámbitos penal- procesal-constitucional nuestros. Se trata de fuentes brotadas de resoluciones y operaciones de instrucción formales, originadas en el propio epicentro del terremoto de Brasil. La fortaleza que ésto le da a la Denuncia-Querella es temible, sugiriéndola como pertinente, en principio, montada como está en esos precedentes instructorios.
Entonces, ¿qué me quedaría por hacer al afirmar esas cosas, que no sea la transcripción de algunos segmentos cruciales de ese documento acusatorio? A ello voy a contraerme, sin dejar de hacer apuntaciones que podrían ser esclarecedoras de señalamientos y aspectos de sus alegatos.
Por ejemplo, bajo el título de El Caso Dominicano, en la página 8, se citan deposiciones de dos “delatores premiados”, Fernando Migliaccio y Luiz Eduardo Da Rocha Soares, ante el Tribunal Superior de Justicia de Brasil:
“DECLARACIONES FERNANDO MIGLIACCIO
Páginas 14 y 15:
“Sí, a pesar de que nosotros del área de las operaciones estructuradas fuimos personas
De confianza, obviamente yo hacía el intento de mostrar todas las declaraciones al final del año, y antes de eso, en la contabilidad oficial de la empresa, no sé cómo, pero sé que había un chequeo. Así pues, se marcaba salió tanto, entró tanto, entonces de esa manera no estaba faltando dinero. ¿Qué sabía yo? Yo sabía dónde salía el dinero, porque tenía que avisar a contabilidad: mira, llegaron diez (10) millones de Panamá; 5 (CINCO) DE REPÚBLICA DOMINICANA; Llegaron veinte (20) de Venezuela”. Así que sabía de cual país se había generado y escogía, según la demanda y la disponibilidad de los bancos, a cual país se hacía la transferencia de dinero “ah, va para allá; va para acá”. Así que eso es lo que yo sabía. Sólo eso.”
“No. Tendría aquí para hacer un ejercicio de memoria, pero también sería una ligereza de mi parte precisar alguna cosa. Yo sé que el último año fue -el último fue muy latente para mí- del ordende 650 (seiscientos cincuenta), 700 (setecientos) millones de dólares” (En referencia a los aportes a campañas electorales solo en el año 2014).
Asimismo, en la página 9, ya ante el Juez Electoral Auxiliar, se cita lo siguiente:
Págs 21 y 22:
“Juez Electoral Auxiliar – Señor Fernando, cuando se recibía una orden de pago a “Feira”, es decir para Mónica Moura, se tenían condiciones, o usted sabía -de información que realmente sabía, no por deducción- si ese dinero, la causa de dicho pago, es decir, si ese era el pago de una campaña electoral en Brasil?
Testigo – Sí.
Juez Electoral Auxiliar – sabía?
Testigo – Sabía porque había unos momentos en los que había cruce de programas. Así, por ejemplo, tenía elecciones en Brasil, PERO ADEMÁS TENÍA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA y en El Salvador, por ejemplo, no tengo certeza de si son esos todos los países. Yo tenía que organizar con ella. Y ella también tenía demandas específicas, Tipo: Necesito esta semana, pero para Venezuela; de Brasil se puede retrasar dos semanas: no, no, El Salvador tiene que ser esa. Entonces yo tenía que organizarme. YO SABÍA EXACTAMENTE QUE ESTÁBAMOS PAGANDO POR LAS ELECCIONES, PAGAMOS SU TRABAJO EN LAS ELECCIONES – MUY BIEN HECHO, POR CIERTO, SU TRABAJO – EN LAS ELECCIONES DE EL SALVADOR, VENEZUELA, ANGOLA, BRASIL, REPÚBLICA DOMINICANA Y PANAMÁ.”
Son estas transcripciones sensibles, quizás mínimas, de ese tópico originario. Sobre todo, cuando se le agregan los comentarios de los querellantes-denunciantes, de un informe denominado “Informe Pari”, emanado de un congresista peruano, del cual hacen citas cortantes que pueden terminar por constituir el “cáncer de páncreas probatorio” en el que vierten gráficos de cálculo de circulación de dineros en momentos especialísimos de la política nacional, cuando un siniestro personaje como Joao Santana, dirigía ya, todos los operativos para desmontar y descalificar candidaturas que pudieran resultar obstáculos para aquella otra que sobrevendría a las desventuradas peripecias de la Reforma Constitucional que plantearía la reelección presidencial como cosa posible.
Por ejemplo en la página 12 figura el ordinal 21, así como en la página 13 figuran los ordinales 22 y 23, que pasan a ser transcritos del modo siguiente:
Página 12:
“21. El nivel de detalles de la investigación realizada en el “Informe Pari” fue tal que se llegó a identificar pagos de ODEBRECHT para CINE&ARTS 2013, SRL en la República Dominicana por un valor total deUS$4,396,796.00 entre los meses de octubre del 2013 a julio 2014. (Página 638 del Informe Pari).
Página 13 :
“22. Es importante resaltar que la asociación de malhechores que lideraba JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO, inició operaciones en República Dominicana para trabajar de manera exclusiva con el Partido de la Liberación Dominicana, Danilo Medina Sánchez, y posteriormente con la Presidencia de la República Dominicana. Este claro contexto hace presumir de manera que los US$4,396,796.00 depositados por Isacon SAC por instrucciones de ODEBRECHT, fue una de las contribuciones hechas a Danilo Medina Sánchez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).”
“23. Luego de recibidos los fondos millonarios, la empresa POLIS PROPAGANDA ejecutaba la labor de mercadeo político más agresiva y costosa de la historia de República Dominicana, todo en beneficio de Danilo Medina Sánchez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sumas de varios millones de dólares que se han ido identificando fruto de las referidas investigaciones en otros países.”
Ahora bien, los denunciantes-querellantes fueron más lejos aún, y en su página 14 vierten un contenido explosivo en los ordinales 25, 26, 27 y 28, que constituye la versión más cruda y directa de la acusación al Presidente de la República, cuya foto aparece junto al emblema del Partido del Liberación Dominicana (PLD), cuando se lee:
Página 14:
“25. Resulta sintomáticamente coincidente el dinero de Perú con los pagos realizados por el Gobierno dominicano a las empresas de JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO: los movimientos de dinero ocurrieron en los meses en que se realizaron los procesos internos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para elegir a los nuevos miembros del Comité Central, específicamente su elección interna fue el 12 de enero de 2014; esa fecha marca el punto de inicio del plan reeleccionista de Danilo Medina Sánchez, quien, luego de haber tomado el control del partido, inició la campaña de descrédito del anterior del expresidente Leonel Fernández Reyna, vinculándolo al narcotraficante Quirino Paulino, imputación que lo descalificó como candidato presidencial para el 2016; y posteriormente, en junio de 2015, se ejecutó la expedita reforma constitucional que lo habilitó para reelegirse.”
“26. Todos estos pagos nos han permitido identificar cómo se realizaba el flujo del dinero del entramado mafioso ODEBRECHT y su asociación de malhechores para influir en los procesos electorales de la República Dominicana, atentado contra la soberanía nacional. El gráfico debajo explica la ruta del dinero dominicano en los sobornos de ODEBRECHT, detallando cómo esa empresa realizó los aportes ilegales e ilícitos a la campaña de Danilo Medina Sánchez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD):
RUTA DEL DINERO DE ODEBRECHT PARA DANILO MEDINA
“27. Esta estructura permitió que tanto en los procesos del 2012 y 2016, Danilo Medina Sánchez saliera ganador a pesar de los serios cuestionamientos hechos por la oposición política.”
“28. Otro indicio de la vinculación de Danilo Medina Sánchez con ODEBRECHT y su asociación de malhechores, es que luego del proceso electoral del año 2012, específicamente en el mes de julio, el presidente electo Danilo Medina Sánchez, realizó la primera visita al exterior, teniendo como destino a Brasil reuniéndose, entre otros con la presidenta Dilma Rousseff y el expresidente Lula Da Silva.”
Según prometiera al principio, haré apuntaciones a fondo en las entregas venideras de ésta, La Pregunta, sin dejar de apresurarme a anticipar estas sencillas cuestiones que se refieren a la naturaleza del sometimiento penal: ¿Están enumerados hechos evidentemente delictivos? ¿Están, asimismo, enumeradas las personas que los aseveraron ante jurisdicciones judiciales del epicentro del terremoto de Brasil? ¿No se advierte un duro esmero al señalar al Presidente de la República, junto al Partido que fuera una luminosa visión estratégica de Juan Bosch, en medio de esta tormenta de hechos y circunstancias eminentemente penales, atribuyéndoles la condición de beneficiarios de sus resultados?
Aguardemos, pues, las próximas entregas.
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